miércoles, 29 de julio de 2009

Sin palabras...

Mientras los legisladores del Congreso Nacional de la República Argentina debaten acerca de qué posición tomarán ante los superpoderes otorgados al Poder Ejecutivo de nuestro país (que vencen ahora en agosto), yo sólo quiero recordarles lo que establece nuestra Constitución Nacional:

Artículo 75.- "Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación."

Art. 76.- "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. (...)"

Por fin, el artículo 29.- "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria."