Artículo 75.- "Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación."
Por fin, el artículo 29.- "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria."
excelente lilly!
ResponderEliminarsobran las palabras...
triste como estamos
beso
Gracias Vir!!! Toy recién aterrizada de Córdoba.
ResponderEliminar¿Alguien en el actual gobierno tendrá una copia de la Constitución? Tal vez en el baño, ¿no? Es que las autocracias no se rigen por carta magna alguna, sino por el capricho del tirano de turno.
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